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TEDF ‘perdona’ a candidatos

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Cuartoscuro

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El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) resolvió cuatro procedimientos sin sanción, entre ellos el promovido contra los candidatos a jefes delegacionales Clara Brugada y Ramón Jiménez López en Iztapalapa y Gustavo A. Madero, respectivamente.

En sesión los magistrados declararon la inexistencia de las violaciones a la ley electoral durante los pasados comicios de los candidatos del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), a quienes se acusó por haber fijado, colocado o pintado propaganda electoral en lugares prohibidos.

En particular en el interior o exterior de oficinas, edificios públicos o locales del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), órgano del Gobierno del Distrito Federal.

En el proyecto aprobado con tres votos a favor y dos en contra, cuyo ponente fue el magistrado Eduardo Arana, se señala que “las bardas, las chimeneas o respiraderos, así como las cajas de acceso a río encajonado, en la que fue fijada, colocada o pintada propaganda denunciada, no son o constituyen lo que se conoce como oficina, un edificio o local”.

Por otro lado, el TEDF falló en el mismo sentido de inexistencia de violaciones a la legislación electoral en el caso de la candidata de Morena a la jefatura delegacional en Magdalena Contreras, Patricia Ortiz Couturier, a quien se acusó por actos anticipados de campaña.

También en el caso de Leonel Luna Estrada, candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a diputado local, por la presunta infracción a las reglas de colocación de propaganda en equipamiento urbano y al partido por culpa in vigilando, el pleno declaró la inexistencia de las violaciones denunciadas.

En la ponencia que fue aprobada se señala que la colocación de la propaganda en cuestión no fue ilícita, pues no se acreditó que el pendón sujeto a un poste en vía pública con el nombre e imagen de Luna Estrada obstaculizara la visibilidad de quienes transitaban por la avenida.

Tampoco que hubiere impedido la circulación de los peatones o haya puesto en riesgo la integridad de las personas.

El pleno declaró también inexistente las faltas de las que se acusaba a la diputada federal Margarita Saldaña y al Partido Acción Nacional (PAN) por la presunta realización de actos anticipados de campaña y promoción personalizada con el uso de recursos públicos.

Los magistrados determinaron que la colocación de cinco lonas en la delegación Azcapotzalco y la distribución de volantes y folletos con su fotografía y la imagen del partido al que pertenece no se advierte alusión directa o indirecta de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de un servidor público.

Por ello Margarita Saldaña y el PAN fueron declarados no responsables administrativamente.

Notimex


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